Resumen de la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales y de la Ley de Protección Animal de la Comunidad de Madrid
Se autoriza la tenencia de animales de compañía en los domicilios particulares siempre que las condiciones de alojamiento lo permitan, el número. En el caso de perros y gatos su número no será superior a cinco sin la correspondiente autorización sanitaria.
El propietario de un animal no podrá utilizarlo para la práctica de la mendicidad.
El propietario de un animal debe tener a disposición de autoridad competente la documentación obligatoria
El propietario será responsable de los daños y perjuicios que ocasione el animal.
Los perros y gatos deberán estar identificados y los perros vacunados de la rabia. “Campaña de Vacunación Antirrábica”.
En los espacios públicos los animales de compañía deberán circular acompañados y conducidos mediante cadena y en caso necesario de bozal cuando las características de temperamento y características así lo aconsejen.
Los perros podrán permanecer sueltos en las zonas especialmente acotadas para este fin. En el caso de los parques y jardines que carezcan de dichas zonas, podrán soltarlos entre las 20 y las 7 horas desde el 15 de octubre al 23 de febrero y entre las 22 y las 7 horas el resto del año.
Se prohíbe el baño de animales en fuentes ornamentales.
Se prohíbe el suministro de alimento a animales vagabundos.
Se prohíbe la permanencia continuada de animales en terrazas y patios, debiendo pasar en cualquier caso la noche en el interior de la vivienda.
La subida y bajada de animales de compañía en ascensores se hará no coincidiendo con otras personas en el caso de que éstas así lo exigieren.
Las personas que conduzcan perros deberán impedir que éstos depositen las deyecciones en la vía pública.
La tenencia de un animal calificado como potencialmente peligroso requerirá la tenencia por parte del propietario de la Licencia Administrativa para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y de que el animal esté inscrito en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos.
Los animales potencialmente peligrosos cuando salgan a espacios públicos o privados de uso común se realizaran bajo una persona mayor de edad, siendo obligatorio la utilización de una correa de menos de dos metros y bozal adecuado.
Cuando tube mi primer perro, en Torrejón de Ardoz se pagaba una licencia canina. No hacían nada por facilitar lugares de esparcimiento para perros, pero al menos una podía pedir que lo hicieran.
Yo estaría a favor de volver a pagar dicha licencia y con ello asegurarme de que mejoraría las condiciones para poder disfrutar de una Mascota.
No se puede decir que un recinto de apenas veinte metros cuadrados es un lugar de esparcimiento para perros.
Primero porque si hay sólo uno se aburrirá y si hay dos tendrán problemas para poder jugar dentro.
En zonas como Torrejón de Ardoz muchos de sus parques públicos de muchas hectáreas tienen apenas 100 metros cuadrados para soltar a los perros.
Creo que hay mucho que cambiar en cuanto a ordenanzas y Leyes pero actualmente está en vigor la siguiente.
Información
A LA DERECHA ENCONTRAREIS LO RELACIONADO CON EL PASTOR AUSTRALIANO
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SIEMPE ESTARAS EN MI MENTE ASIA
Ficha básica del pastor australiano
- Altura a la cruz: de 51 a 58 cm en los machos y de 46 a 53 en las hembras
- Peso: de 25 a 29 kg en los machos y de 18 a 25 kg en las hembras
- Capa: tricolor negro, tricolor rojo, azul mirlo, rojo mirlo y bicolor en todad sus capas
- Promedio de vida: unos catorce años
- Carácter: estable
- Relación con los niños: buena
- Relación con otros perros: buena
- Aptitudes: perro pastor y de compañia
- Necesidades del espacio: más que de espacio tiene necesidad de ejrcicio
- Alimentación: unos 400 g. de alimento completo seco
- Arreglo: cepillados regulares en perros dedicados a la compañia
- Coste mantenimiento: medio.
- Es un perrro perteneciente al grupo 1 (perros de pastor) y su alta en la FCI data de 1996
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